Julio César Iglesias, Editor Invelat
Lo primero que se debe entender es que existen en Colombia dos grandes regímenes pensionales, que compiten entre sí, y que cualquier trabajador puede escoger a cuál de los dos cotizar.
Uno es administrado por el Estado a través de Colpensiones y es conocido como el RPM (Régimen de Prima Media) y el otro como RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) administrado por los Fondos Privados (Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia).
Ambos fondos tienen reglas y ofrecen beneficios distintos, de ahí que surja la posibilidad de “arbitrar” entre ellos, es decir, que cada persona puede escoger, dependiendo de sus propias características (edad, ingresos, semanas cotizadas, entre otros) el que más le “convenga” en términos de las prestaciones o la mesada que le va a ofrecer al pensionarse.
Importante también recordar que la decisión de trasladarse entre ambos regímenes se puede efectuar incluso hasta 10 años antes de la edad de pensión. Es decir, a más tardar, a los 52 años en el caso de los hombres y a los 47 en el de las mujeres.
¿A quién le conviene Colpensiones?
Aunque todos los casos son distintos, y la vida laboral de cada persona es diferente, las reglas de Colpensiones suelen ofrecer pensiones mayores para las personas que han cotizado de manera más o menos continua y que, durante los diez años anteriores a la edad de pensión (57 para las mujeres y 62 para los hombres) cuentan con un trabajo estable y unos ingresos superiores o crecientes.
Esto ocurre porque la mesada en Colpensiones se calcula teniendo en cuenta dos factores, por un lado, el número de semanas cotizadas y, por el otro, los salarios de la persona durante los diez años anteriores a cumplir su edad de pensión.
Esta es la razón por la que los funcionarios del Estado, que suelen tener empleos muy estables y, a menudo, salarios crecientes debido a la antigüedad o a los ascensos, usualmente encuentran que en Colpensiones les va mucho mejor que en los Fondos Privados.
Lo mismo aplica para personas en el sector privado, por ejemplo profesores universitarios o altos ejecutivos, que disfrutan tanto estabilidad como buenos salarios.
Lo contrario ocurre con personas que han tenido una baja “densidad de cotización”, es decir, que han acumulado pocas semanas o que no están seguros si al final de su vida laboral van a poder completar las 1.300 semanas que, como mínimo, exige Colpensiones para otorgar una pensión. A esas personas les convendría más cotizar en un Fondo Privado.
Por desgracia, debido a la debilidad de nuestro mercado laboral, caracterizado por la informalidad y la inestabilidad, la mayoría de las personas caben en esta última descripción: pocas semanas cotizadas e incertidumbre si van a poder cotizar al final de su vida laboral.
Pero, de manera curiosa, muchas personas tienen la idea opuesta: que las reglas de Colpensiones les van a favorecer a la hora de pensionarse, pero casi nunca es así y les iría mucho mejor si estuvieran en un fondo privado.
De hecho, un estudio del Ministerio de Hacienda calculó que entre el 80 y el 95% de las personas que se han traslado desde las AFP hacia Colpensiones, han tomado una decisión irracional, es decir, que les hubiera convenido más quedarse en el RAIS.
Teniendo en cuenta que para pensionarse, al menos con un salario mínimo, en el régimen privado se exigen solo 1.150 semanas, o sea 150 menos que en Colpensiones, y que la devolución de los aportes es mucho más favorable que en el régimen público cuando no se cumplen los requisitos de pensión, para la gran mayoría de personas la decisión más racional es cotizar a un Fondo Privado.
La recomendación, en todo caso, es intentar recibir una asesoría pensional independiente que evalúe la situación y las características de cada persona. Aunque existe el deber legal de la “doble asesoría” por parte de los Fondos y de Colpensiones, contar con la perspectiva de un asesor imparcial, sin conflictos de interés, puede ser valioso a la hora de tomar una decisión de tanta importancia.
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